Inhibidores de frecuencia de alarmas

¿Piensa que su alarma sin hilos siempre funcionará?

Se ha preguntado porqué algunas alarmas no cumplen su misión de alertar ni antes ni durante la comisión del hecho delictivo? Siga leyendo y sabrá el porqué, no todas las alarmas son iguales…

VER LISTA DE LAS DESVENTAJAS DE LAS ALARMAS VÍA RADIO

Todos los sistemas de alarma sin hilos son susceptibles de ser interferidos y por tanto anulables. No existe ninguna alarma ‘sin hilos’ que impida la acción de los inhibidores de frecuencia para dejar fuera de servicio la propia alarma. La Empresa de Seguridad no tendrá ninguna responsabilidad jurídica ante una inhibición: el usuario acepta el riesgo de inhibición cuando adquiere la tecnología sin cables, ya que la inhibición es un hecho inevitable e inherente a las alarmas sin cables.

La siguiente información se ha confeccionado para explicar como los inhibidores de frecuencias incapacitan cualquier sistema de alarma sin cables y la muy baja o nula efectividad que tienen los aparatos llamados antiinhibidores, razonando también porqué este engaño sigue impune en nuestro mercado. Todo ello para que el usuario tenga mayor criterio de decisión en el momento de efectuar la adquisición de estos sistemas o reconsiderar su propio nivel de seguridad en el caso de que ya los tuviera y, especialmente al personal que los comercializa, los cuales en absoluto reciben la información correcta de las empresas en las que trabajan, pudiendo también considerarse víctimas.

Este vídeo ilustra el efecto y funcionamiento de los inhibidores y en este otro se explica su funcionamiento y en este una demostración. Aquí un comunicado de interés de Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra.

No hay ningún control para que cualquier persona adquiera dispositivos inhibidores de radiofrecuencia en las bandas de frecuencia que utilizan los sistemas de alarmas sin cables y telefonía, siendo también posible su fabricación por cualquiera que posea nociones en electrónica. Puede comprobarse la facilidad de acopio  en Internet, por ejemplo: proveedor-1, proveedor-2, proveedor-3proveedor-4, páginas de venta entre particulares y especialmente en las páginas de ventas de proveedores asiáticos del estilo aliexpress.

El usuario debe ser consciente de que las comunicaciones de cualquier sistema inalámbrico pueden ser alteradas por terceros incluso a kilómetros de la instalación (dependiendo de la capacidad de recepción que tenga el elemento receptor y de la potencia del inhibidor). El ingeniero Jérôme Nokin nos da buena prueba de ello explicando sencillamente en dos artículos los pormenores de uno de los modelos de alarmas comerciales más anunciadas:  alarma1 y alarma2. A las alarmas cableadas, por muy básicas que sean, no les ocurren estas cosas.

Los inhibidores de alarmas sin cables representan un riesgo de afectación general, pero intentar abordar esta materia en la amplitud que se merece considerando las implicaciones técnico-jurídicas y las consecuencias que comporta en los escenarios reales, por razones de espacio su planteamiento aquí no es el objetivo. No obstante se ha procurado explicar y razonar la esencia del particular. Si tras esta lectura se queda con dudas, le invitamos a que nos contacte para que se las podamos resolver.

Asteia colabora en poner a disposición de las personas la información real de las ventajas e inconvenientes que ofrecen los sistemas de alarmas sin hilos, por honestidad y ética profesional.

En la actualidad, tras años continuados de negarlo, las empresas comerciales del sector de la Seguridad Privada ya reconocen la posibilidad del riesgo de inhibición de sus sistemas, aunque algunas prosiguen engañando impúnemente…

Las alarmas sin hilos, son más rápidas de instalar y consecuentemente pueden resultar más económicas por ahorrarse las tareas de instalación del cableado.

Pero la contrapartida es que el nivel de seguridad ofrecido por este tipo de alarmas ante la utilización de un inhibidor de frecuencia, es inexistente: como cualquier sistema de comunicación sin hilos, las alarmas inalámbricas, aunque le digan que emplean “tecnología de banda ultra estrecha” o “SIGFOX” o “Red ATN” o “LoRa”, que la “alarma utiliza la banda de frecuencia de los submarinos”, que son “de última tecnología”, que “el inhibidor no puede inhibir dos canales simultáneos y la alarma selecciona el que está libre”, que son “de doble banda de frecuencia”, que incorporan un “antiinhibidor”, que la señal de la “videoimagen no se puede interferir”, etc.,  quedarán fuera de servicio por interferencia del diálogo entre sus elementos inalámbricos (por ejemplo: contactos magnéticos, detectores volumétricos, sirenas…) y su centralita de alarma y,  si el equipo inhibidor además soporta la banda de telefonía móvil (SMS, GSM, GPRS, 3G/4G…), también será bloqueada la comunicación al exterior cuando esta es realizada por estas vías.

Al producirse y mientras se mantenga la inhibición en cualquier sistema de seguridad y en la de sus medios de comunicación por telefonía móvil (GPRS, GSM, 3G/4G, SMS…) incluyendo a la área de recepción SIGFOX/Red ATN/LoRa/Neul (en el caso de que la alarma disponga de este medio de comunicación), la alarma no conseguirá realizar con éxito ninguna transmisión (si no cuenta con otro sistema alternativo de comunicaciones y en estado operativo) y la ni la Central Receptora ni nadie podrá conocer a tiempo real ni la inhibición ni los saltos de alarma que se estén produciendo; en el mejor de los escenarios lo sabrá cuando la señal de inhibición  se haya alejado lo suficiente o haya desaparecido, provocando este comportamiento la falsa imagen al titular del servicio y resto de actores (compañía seguros, Policía, juzgado…) de que la inhibición fue detectada a tiempo y el sistema actuó correctamente dando aviso de la presencia de dicha señal inhibidora… ya que para estos actores y para el usuario resulta muy difícil por no decir imposible conocer si la señal de detección de inhibición se comunicó a la Central Receptora en el momento inicial de su existencia o tras su desaparición y, esta situación cabe la posibilidad evidente de que lo usará la empresa de seguridad a su favor, la cual manifestará que la señal de inhibición fue detectada (pero demasiado tarde, y este detalle, no lo reconocerán porque sería causa punible y se les podría demandar por el incumplimiento del servicio contratado de prevención ya que no actuó adecuadamente para ese cometido -yace aquí una de las ventajas en disponer dos operadores diferenciados: la empresa instaladora/mantenedora del sistema de seguridad y la empresa gestora de la recepción de alarmas, frente a las empresas que integran propiamente ambas funciones, ya que en este caso cuando convenga esclarecer sucesos, el cliente y su empresa de seguros

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tendrán que creer la versión de los hechos que les cuente dicha empresa; mientras que al existir dos empresas con competencias diferenciadas, el cliente obtendrá claramente una ventaja de transparencia en la puesta informativa de los hechos acontecidos.

En el caso de que se efectúe un siniestro actuando con inhibidor, si la alarma fue contratada a  una de las empresas que invierten en publicidad anunciando y vendiendo sistemas  infalibles contra estos, es obvio que no reconocerán que hubo tal inhibición, argumentando cualquiera de sus elaboradas consignas,  trasladando al usuario toda la responsabilidad: una inadecuada pulsación del botón de desarmado con su mando, o los ladrones tenían su código…. cualquier argumento que el cliente no podrá demostrar en la práctica la falsedad de todo….

Es absolutamente falsa cualquier afirmación en otro sentido: las redes SIGFOX/LoRa/Neul son inutilizables por inhibidores que modulen con ruido blanco o mediante otras formas de onda como el diente de sierra sobrepuesto: en el mejor de los escenarios, la señal de inhibición podrá ser recibida por la CRA cuando el inhibidor se haya retirado del lugar, con lo cual la prevención deseable que se pretendía, no se habrá logrado. Este singular engaño a las autoridades, a sus propios empleados y a la sociedad que practican varias empresas, nos deja perplejos y nos anima a seguir trabajando de forma profesional y diligente para las personas y organizaciones que precisan de servicios con rigor profesional y de calidad en seguridad privada.

Estrategia informativa. La legislación actual en materia de Telecomunicaciones es la única que prohíbe y sanciona el uso de inhibidores por infracción administrativa, salvo que el usuario sea el propio Estado o sus Fuerzas de Seguridad.

El engaño publicitario de que existen alarmas a prueba de inhibidores queda amparado por esta legislación, ya que implicítamente se prohíbe efectuar ensayos reales con inhibidores, que servirían para desmantelar todo el mensaje publicitario de este engaño.

Poner en funcionamiento un inhibidor, es un acto contrario a la Ley, asegurándose de esta forma los anunciantes del producto que cualquier demostración real no será considerada ante una denuncia o querella y los resultados del ensayo serían marginados por haberse obtenido infringiendo la legislación.

Es una estrategia de retroalimentación que inteligentemente aprovechan: anunciar consignas falsas de las que legalmente no se podrán admitir las pruebas que demostrarían el engaño y además sancionar a quien pretenda esclarecerlo por haber utilizado un aparato prohibido en la legislación de Telecomunicaciones.

También cualquier ensayo, aunque sea efectuado en un contexto particular y del que se divulguen sus resultados, con la actual legislación representaría la comisión de hechos punibles.

He aquí un buen ejemplo del aprovechamiento de la oportunidad que suple a todo principio ético y capacidad profesional. Razón también por la que estos productos continúan disponibles con el mismo discurso falso en el mercado sin poderse desacreditar legalmente.

Cabe reseñar también que los aparatos antiinhibidores carecen de cualquier reconocimiento y sustento por ninguna norma legislativa, tampoco disponen del aval de ningún colegio de ingenieros u organismo técnico que acredite la supuesta función… cuando en el sector de la seguridad, todos los equipos utilizados tienen amparo legal o por lo menos sustento en alguna norma técnica de organismo normalizador. En este caso, solo hay acciones publicitarias, no puede haber más.

A nivel de comunicaciones con el exterior de la instalación protegida, existen medios de comunicaciones distintos a los tradicionalmente empleados, los cuales su inhibición, aunque no es imposible de impedir, está fuera de la capacidad que tienen los inhibidores disponibles comercialmente, principalmente porque los inhibidores  actúan en otras bandas de frecuencia inferiores. Dichos medios alternativos de comunicaciones en combinación con un protocolo de supervisión de las transmisiones digitales que permita su monitorización por parte de la CRA y dotando de detectores de inhibición de la telefonía móvil, servirán para comunicar o tener conocimiento prácticamente en el mismo instante en que se produzca la inhibición.

A nivel de comunicaciones de la Centralita de Alarma con sus detectores, cabe mencionar que están reguladas normativamente las frecuencias para las comunicaciones de todas las alarmas de cualquier marca o fabricante, siendo estas de conocimiento público (CNAF2017). Las comunicaciones entre los detectores sin hilos y su centralita de alarma, siempre podrán ser interferidas, por lo que ante una inhibición, la centralita de alarma no podrá interpretar las señales de alarma que sus detectores le transmitirían, es decir, no se podrá saber nunca si algún detector se ha activado. En el mejor de los escenarios, dicha interferencia de inhibición, captada por un detector ‘antiinhibidor’ externo o por la propia centralita de alarma tras la habilitación de detección de inhibidores que todas las alarmas desde hace decenas de años ya incorporan de serie, podrá generar un evento de detección de inhibición. Dicho evento, en el caso de disponer de comunicación con el exterior, podrá ser comunicado a la Central Receptora de Alarmas (y solamente éste evento de inhibición, porque al estar inhibida, no se ha podido interpretar si algún detector sin hilos a alarmado o no). Según la actual legislación, únicamente por esta causa de inhibición, no se puede comisionar ni dar aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como a continuación razonamos.

¿Sirven para algo los antiinhibidores?

Si fueran útiles los aparatos antiinhibidores para impedir la acción de los inhibidores de frecuencia, de qué servirían los inhibidores empleados por los ejércitos, policías, vehículos y edificios oficiales…? se podrían activar a distancia los explosivos!. Evidentemente no ha ocurrido ni podrá ocurrir porque no se puede impedir la acción de un inhibidor de frecuencias, ni cuando el destinatario de su acción es un artefacto explosivo ni cuando lo es una alarma.

Tratamiento legal de las señales de inhibición. EN LA PRÁCTICA, LA DETECCIÓN DE LA SEÑAL DE INHIBICIÓN, NO TENDRÁ NINGUNA ATENCIÓN POLICIAL. La señal de inhibición reportada por la alarma, al efecto legal de verificación de alarmas, tiene la consideración de señal técnica: no se trata de una señal de robo ni de sabotaje,  pertenece a la misma categoría que una señal de batería baja, memoria llena, fallo de un detector, enmascaramiento de un detector, etc. Por lo tanto, el usuario debe saber que ninguna Empresa de Seguridad encargada de la verificación de las señales, de conformidad con la legislación vigente, podrá avisar a la Policía tras la recepción de una señal de inhibición. Este tratamiento es de alcance público pudiéndose consultar en el protocolo para la verificación de alarmas por el que se rigen todas las Centrales Receptoras de Alarmas con ámbito de actuación en Catalunya, publicado en la Orden IRP/198/2010 de 29 de Marzo (Ver páginas 3 y 9). Visto esto, se puede concluir sin errar, que los antiinhibidores representan una herramienta comercial más que una ayuda a su seguridad y además, está facilitando a la empresa de seguridad un argumento exculpatorio para que en el caso de producirse un ilícito y no haber funcionado su sistema de seguridad por cualquier causa, podrán alegar ‘iban con un inhibidor’.

¿ Qué ocurre si cortan el cable ?. Si la instalación se ha realizado adecuadamente, los cables no están a la vista ni son alcanzables sin antes detectar al intruso; en el caso de corte del cable, al instante de producirse y con independencia a que el sistema se encuentre armado o desarmado, durante las 24 horas se generará un evento de sabotaje el cual puede activar los avisadores acústicos y reportarlo al exterior y CRA. Si existiera riesgo de corte de la línea de comunicaciones cableada, le ofreceremos la alternativa de comunicaciones adecuada a dicho riesgo, con lo cual el riesgo por cortes de cable quedará controlado.

La conclusión a todo lo expuesto es que debe asesorarse adecuadamente por parte de personal técnico competente. Nosotros le podemos analizar las vulnerabilidades existentes y le determinaremos los riesgos a los que tiene exposición, asesorándole para que conozca mejor sus necesidades y ofreciéndole la mejor solución a ellas. No creer la publicidad que

efectúan algunas empresas, mediante la cuál pretenden un único fin: el comercial; trasladando al usuario toda la responsabilidad por haber elegido un sistema vía radio.

Desaconsejamos la utilización del los sistemas de alarmas exclusivamente sin hilos, cuando el fin perseguido es prevenir eficazmente y disponer unos niveles de seguridad adecuados a los tiempos actuales.

Consideramos seriamente que los sistemas de seguridad que operan únicamente sin cables, deberían destinarse a usos de entretenimiento o de recreo  y para fines educativos ilustrando sus vulnerabilidades que impiden el depósito de la confianza más allá de lo que confiaríamos en un juguete.

Cuando no resulte conveniente efectuar una instalación completamente cableada, recomendamos una instalación mixta (cable y radio), debiendo en ese caso tenerse en cuenta por parte del planificador de las medidas de seguridad esta circunstancia, al efecto de habilitar las medidas adecuadas al riesgo de inhibición.

En ASTEIA le podemos asesorar evaluando los riesgos y ofreciéndole nuestra mejor solución al caso que nos plantee, con transparencia e información real.

Si la Empresa de Seguridad con la que usted contacte para recibir asesoramiento, solamente le ofrece un sistema de alarma inalámbrico y no le explica que dicho sistema puede ser fácilmente puesto fuera de servicio por un inhibidor de frecuencias o no le reconoce que su sistema está sometido a los inconvenientes que aquí sí le explicamos, esta empresa no le está asesorando adecuadamente por omisión o falsedad en la información sobre el riesgo de inhibición y los problemas que conlleva el vía radio, por lo que está cometiendo negligencia profesional por no llamarlo engaño.