RGPD en las Instalaciones de Videovigilancia / CCTV

Cuando se pretende instalar cámaras de vigilancia en espacios en los que pueden circular o permanecer personas de las que no se ha recabado su autorización para su captación de su imagen por las cámaras, y estos espacios sean públicos o públicos de uso privado, el titular de la instalación es el único responsable de que esta sea conforme a los diferentes marcos regulatorios existentes en la materia, estatales y autonómicos.

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos resulta de obligado cumplimiento desde el 25 de Mayo 2018.

Se trata del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que puede descargar a través del enlace siguiente:
Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.

La empresa instaladora del sistema de videovigilancia o CCTV, no tendrá responsabilidad en esta materia.

ASTEIA Seguridad asesora a la empresa o institución que lo precise al objeto de ajustar sus actividades al cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad, ofreciéndole el respaldo legal para cuantas cuestiones y dudas precise resolver, incluyendo el asesoramiento para las situaciones que puedan acaecer en el tiempo por la tenencia de un sistema de videovigilancia/CCTV, realización de los trámites Administrativos, elaboración de Informes Jurídicos y Gestión de Recursos Administrativos, considerando toda la normativa Nacional, Europea o Extracomunitaria en vigor de aplicación a cada caso en particular.

ASTEIA Seguridad tiene una política rigurosa en esta materia, formalizando con los clientes los contratos legales requeridos en materia de Información y Protección de Datos, extendiendo los compromisos adquiridos a sus empleados y colaboradores, aplicando el secreto profesional y confidencialidad de las informaciones a las que tenga acceso por la relación con sus clientes.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición del público mediante su sitio web, los Informes Jurídicos elaborados en materia de Videovigilancia.

Para obtener un conocimiento general de las implicaciones y el tratamiento regulado en videovigilancia, puede consultar la Guía de Videovigilancia y el Plan sectorial de Videocámaras en Internet 2009 de la AEPD y visualizar el siguiente videotutorial.

Las Resoluciones de los Procedimientos Sancionadores resueltos por el Director de la AEPD están igualmente disponibles.

SENTENCIAS

Sentencia 186/2000  de la Sala Primera del Tribunal Constitucional. Instalación por  la empresa de un circuito cerrado de televisión para controlar determinados puestos de trabajo que se encuentra justificada y proporcionada  (Tribunal Constitucional de 10 de julio de 2000)